Sindicato STC

Sindicato Trabajadores de Comunicacion

Comunicado

EL OBLIGADO REGISTRO DE JORNADA. DUDAS Y DIFICULTAD DE APLICACIÓN.

El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, estableció la obligatoriedad para todos las empresas de llevar un registro de las jornadas “reales” realizadas por sus empleados. Dicha obligatoriedad es exigible desde el pasado día 12 de mayo, pero lo cierto es que las dudas se han extendido en cuanto al alcance de su aplicación, a raíz de las ambigüedades contenidas en la normativa legal.

Desde el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones valoramos positivamente la implementación de la norma, ya que el objetivo que persigue, que no es otro que introducir un control efectivo en la duración de las jornadas ordinarias realizadas por los trabajadores, y evitar de esta forma la realización de horas extraordinarias de forma ilegal, y en condiciones absolutamente desreguladas, ha de ser plenamente compartido.

Dicho esto, resulta obvio que la norma es muy poco explícita en cuanto a los métodos de control que deben procurar el fin buscado por la norma –desde mecanismos de fichaje tradicionales, elementos de control biofísico, hasta la simple hoja de papel firmada-, siempre que se acuerden con las representaciones de los trabajadores o simplemente mediante informe a la misma.

Puede considerarse muy respetable dejar una libertad de medios de control, pero lo cierto es que lo preceptuado por la norma ofrece la fundada impresión, de que la Administración pretende delegar en las representaciones de los trabajadores unas funciones que debería llevar a cabo ella misma.

También resulta muy dudoso que la Inspección de Trabajo pueda absorber nuevas funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normativas laborales por parte de las empresas, dada la insuficiencia de medios humanos y materiales de que adolece, y que difícilmente puede abarcar las funciones inspectoras que requeriría el hacer efectivo el control de jornadas que pretende facilitar el Real Decreto.

Por todo ello, desde STC pensamos que independientemente de lo acertado del objetivo que se pretende con el registro de jornadas, si al mismo tiempo no se define de una forma más concreta la naturaleza de los medios que hayan de utilizarse para implementar el mismo, y además de no se dota de mayores medios humanos y materiales a la Inspección de trabajo, es más que dudoso que el objetivo buscado pueda llevarse a término, impidiendo la realización de jornadas abusivas por los trabajadores y la no percepción, ni su correspondiente cotización a la Seguridad Social por la ejecución de las mismas.