Sindicato STC

Sindicato Trabajadores de Comunicacion

Nota de Prensa

STC MANTIENE QUE LA PRODUCTIVIDAD LABORAL NO PUEDE ATENTAR CONTRA EL DERECHO A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Cuando en 2015 STC se dirigió a los grupos parlamentarios del Congreso solicitando la derogación del precepto del Estatuto de los Trabajadores –introducido con la reforma laboral de 2012- que habilitaba a los empresarios a despedir a sus empleados por bajas laborales reiteradas, argumentamos que el derecho a la salud de los trabajadores estaba por encima de cualquier argumento que se pudiese esgrimir para contraponer nuestra salud a la una productividad laboral mal entendida.

En aquellos tiempos de crisis, las empresas argumentaron que durante la etapa de depresión económica las cifras de jornadas laborales no trabajadas por situación de ILT descendieron notablemente. Siendo ciertos los datos, ello no demostraba que los trabajadores acudiesen a la ILT de forma caprichosa, sino que dado el temor a perder el puesto de trabajo, estos evitaban solicitar la baja laboral, asistiendo al trabajo en detrimento de su salud o en perjuicio de su recuperación en situaciones de convalecencia. Es algo así como el mal chiste de la “salud de hierro” de los trabajadores autónomos … que nunca enferman, dicen.

En STC consideramos entonces –y ahora- que dar a los empresarios la posibilidad de despedir basándose en la mala salud de sus empleados, atenta contra el derecho a la salud, supone una grave discriminación –dado que esta situación de períodos de ILT reiterados incidía en mayor grado sobre las mujeres, por determinados condicionantes socio—laborales-, y vino a establecer un principio de primacía de la productividad laboral sobre derechos humanos y laborales básicos, contraviniendo la normativa europea y la propia Constitución Española.

STC entendió, ya en 2015, que había que acudir a la raíz del problema, al origen de la norma y por tanto al legislador. Otros actores sindicales entendieron que era preferible dejar que fuesen los jueces los que aquilatasen la aplicación de la norma, con el lamentable resultado que acabamos de ver.

La interpretación dada por el Tribunal Constitucional, aceptando este tipo de despidos, ha venido a dar la razón de nuevo a STC. Teníamos plena razón cuando acudimos al legislador, a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, para exigirles la derogación del precepto del Estatuto que permite los despidos por enfermedad, aún justificada por un facultativo del servicio público de salud.

Por desgracia, ahora los jueces del Constitucional no han hecho otra cosa que aplicar una norma  muy poco justa, alegando la defensa de la productividad laboral. Eso sí con cuatro votos particulares que discrepan del sentido mayoritario de la sentencia, aportando unos argumentos de considerable peso jurídico que analizaremos próximamente.

Desde luego llama poderosamente la atención que ahora, tanto los sindicatos mayoritarios, como algunos partidos de la llamada “izquierda” se rasguen las vestiduras ante la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, sobreactuando indebidamente ante el sentido de la misma, cuando durante siete largos años –ni sindicatos, ni partidos-  no han movido un solo dedo para solucionar este dislate legislativo.

Las consecuencias estamos empezando a sufrirlas los trabajadores y trabajadoras de este país, que además de padecer el desempleo, la temporalidad, la precariedad, la falta de control de las jornadas laborales, turnos y horarios, venimos a sufrir ahora además el temor a ser despedidos por el simple motivo de ponernos enfermos… muy triste.