STC SOLICITÓ EN 2015 A LOS GRUPOS DEL CONGRESO LA DEROGACIÓN DEL ARTICULO QUE AUTORIZA EL DESPIDO POR ENFERMEDAD
En fechas recientes hemos conocido la sentencia del Tribunal Constitucional que avala
la posibilidad de las empresas de despedir a aquellos trabajadores, que superen un
determinado porcentaje de ausencias al trabajo, pese a que las mismas se encuentren
justificadas por baja médica.
Dicha posibilidad surge de la aplicación del contenido del art. 52 d) del Estatuto de los
Trabajadores en el redactado actual, fruto de las reformas laborales de 2010 (PSOE) y
de 2012 (PP), que estableció la posibilidad de que las empresas pudieran despedir
justificadamente a aquellos trabajadores que, aún con baja médica, faltasen al trabajo
el 20 % de los días hábiles en un período de dos meses o el 25 % en cuatro.
Desde el principio en STC nos pareció que este punto de la reforma laboral suponía un
ataque especialmente grave sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras,
que podía suponer una importante discriminación y un atentado al derecho a la salud
de las personas trabajadoras.
Por ese motivo, STC en el mes de noviembre de 2015, se dirigió a los grupos
parlamentarios del Congreso en solicitud de que adoptaran medidas conducentes a la
derogación inmediata de esta disposición de la reforma, dejando sin efecto el art. 52
d), al considerarlo especialmente lesivo para los derechos de los trabajadores.
Posteriormente –ante la falta de respuesta de dichos grupos parlamentarios,
representantes presuntos de la soberanía popular- reiteramos nuestra solicitud de
derogación en enero de 2017.
Para STC la posibilidad de despedir a los trabajadores por ausencias al trabajo por
motivo de enfermedad y justificadas legalmente ha sido un “casus belli”, por lo
atentatorio que supone que se vulnere el derecho a la salud, y los tintes
discriminatorios que esta legislación supone. Y este es un posicionamiento que se basa
en la jurisprudencia europea que avala la necesidad de proteger las situaciones de
absentismo frecuente, amparado por baja médica, aunque la dolencia no revista
excesiva gravedad ni su duración sea prolongada, como señalan las sentencias del
caso Ring de 2013, y de forma muy especial la sentencia Daouidi de 2016 del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, que asimilaban las “limitaciones duraderas” por causa
de enfermedad a la idea de discapacidad, y consecuentemente caso de demostrar que
la baja devenía de una “incapacidad temporal” para el trabajo, los despidos basados en
dicha circunstancia tendrían un carácter discriminatorio.
La sentencia del Tribunal Constitucional en este punto va a suponer que se abra la caja
de los truenos de los despidos por esta circunstancia –que pueden alcanzar
proporciones masivas-, puesto que hasta ahora las empresas tenían dudas –más que
razonables- de la validez y constitucionalidad de esta justificación para el despido.
Prueba de ello es que días después de conocerse la sentencia, la multinacional del
telemarketing ATENTO ha procedido al despido de una trabajadora –para más inri,
representante de los trabajadores- apoyándose en la aplicación de lo dispuesto en el
art. 52 d).
Gracias al Tribunal Constitucional ha quedado ahora expedita una nueva vía de
represión a los trabajadores y también a sus representantes. Y así ha sabido “leerlo” la
multinacional ATENTO, empresa más conocida por sus actuaciones contra los derechos
de la representación sindical en sus centros de trabajo, que por su eficacia organizativa
y empresarial. Detrás es posible que detrás vengan más.
Desde STC nos oponemos rotundamente al sentido del fallo de esta sentencia del
constitucional, opinamos que contradice de forma clara la legislación europea,
vulnerando el derecho a la salud de los trabajadores, tal y como ya le manifestamos a
nuestros representantes en el Congreso de los Diputados en 2015, motivo por el cual
invitamos a cualquier trabajador del Sector de las telecomunicaciones que vea
vulnerados sus derechos por esta circunstancia lo ponga en el inmediato conocimiento
de nuestros delegados y delegadas de centro, para adoptar las medidas de respuesta
que sean más adecuadas al caso.